Home

La JUNTA MUNICIPAL | TELEFONOS - CELULARES - MAILS - WEBs - DIRECCIONES | INFORMES y RECLAMOS | JUZGADO de FALTAS | TRANSITO | AMBULANCIAS | INFORMATICA | HACIENDA | Dirección de Tributaciones | SALUD | DESARROLLO URBANO | SECRETARÍA MUNICIPAL | IPS - instituto de previsión social | CULTURA | Escuelas - Colegios | CYBERnando | DESARROLLO URBANO | EXPANSIÓN ECONOMICA | COOPERACIÓN INTERNACIONAL
IPS - instituto de previsión social
Fernando de la MORA

SUS DEBERES y DERECHOS CON el IPS

REQUISITOS
PARA OBTENER
EL CARNET DE IDENTIFICACIÓN
DEL ASEGURADO


Según el Decreto-Ley Nº 1860/50, aprobado por Ley 375/56, en su artículo 3º señala lo siguiente: "Los empleadores están obligados a comunicar al Instituto la entrada de sus trabajadores, a la iniciativa de las tareas contratadas; igualmente, la salida de los mismos. Están obligados, asimismo, a inscribirlos en el instituto. Los empleadores, a su vez, están obligados a facilitar que sus trabajadores se provean del documento de identidad de su calidad de asegurado. Estas obligaciones de los empleadores serán cumplidas conforme a la reglamentación que dice el Instituto".


1- ASEGURADO COTIZANTE

*Talón o fotocopia de la comunicación de entrada patronal o de la tarjeta de comprobación de derechos expedido por el Instituto de Previsión Social.

*Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil.

*Certificado expedido por el Médico del I.P.S. con el informe en formulario "Hoja de Ingreso al Seguro".

2- ESPOSA

*Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia.

*Cédula de Identidad Civil de la esposa.

*Fotocopia del carnet de Identificación del Asegurado cotizante.

*Tarjeta de Comprobación de Derechos del Asegurado cotizante.

3- CONCUBINA

*Fotocopia de la Cédula de Identidad de la concubina.

*Fotocopia del carnet de Identificación del Asegurado cotizante. *Tarjeta de Comprobación de Derechos del Asegurado cotizante.

*Información sumaria de testigos hecho por juzgado de paz letrado, donde conste su concubinato por más de 2 (dos) años.





4- ESPOSO

*Información sumaria de testigos hecho por juzgado de paz letrado, donde conste que vive y reside con su esposa, y su condición de desempleado.

*Informe de Servicio Social del I.P.S., donde conste la veracidad de su condición de desempleado y que vive y reside con su esposa.

*Fotocopia de la Cédula de Identidad del esposo.

*Fotocopia del carnet de Identificación de la Asegurada.

*Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia.

*Tarjeta de Comprobación de Derechos de la Asegurada cotizante.


5- HIJOS

*Certificado de nacimiento del hijo menor soltero.

*Fotocopia del carnet de Identificación del Asegurado cotizante.

*Tarjeta de Comprobación de Derechos del Asegurado cotizante.

*Si tiene hijo mayor incapacitado, resolución del I.P.S. que declara que el hijo mayor está incapacitado, conforme a una Junta Médica conformada por facultativos del I.P.S.

6- ASCENDIENTES - PADRES

*Fotocopia de la Cédula de Identidad civil de los padres o Certificado de Nacimiento.

*Tarjeta de Comprobación de Derechos del Asegurado cotizante.

*Certificado de Nacimiento del Asegurado cotizante.

*Declaración jurada del Asegurado: Que sus padres viven y residen bajo su protección, avalado por 2 (dos) testigos realizado en juzgado de paz letrado 7- PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL I.P.S.

*Copia de la Resolución del Beneficio.

*Cédula de Identidad civil.

Nota 1: Para los hijos, esposa o concubina se exigirá los mismos requisitos que figuran para el Asegurado cotizante.

Nota 2: Para el esposo se exigirá información sumaria de testigos, donde conste que vive y reside con su esposa, que no está cubierto por otro régimen asistencial, su condición de desempleado y que es mayor de 60 (sesenta) años de edad.


8- REGIMEN ESPECIAL

*Los requisitos para los grupos familiares de los regímenes son los mismos que para los Asegurados cotizantes del seguro general.


Nota: Los docentes de la Universidad Nacional cuentan con el Seguro Médico exclusivo para el titular, no cubre el grupo familiar.
____________________________________________________________
LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE el IPS ......




El Instituto de Previsión Social es el organismo administrador del Seguro Social del País. Es un ente autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio.
La dirección, gobierno y la administración superior se halla a cargo de un Consejo de Administración, que está constituida por el Presidente del Consejo y cinco Consejeros :
Ø un representante del Ministerio de Salud
Ø un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo,
Ø un representante de los Empleadores,
Ø un representante de los Asegurados y representante de los
Jubilados de la Institución.
Están incluidos dentro del régimen del Seguro Social
Ø los trabajadores asalariados, los aprendices
Ø el personal de los entes descentralizados del Estado o Empresas Mixtas.
Ø los maestros y catedráticos,
Ø el personal de servicio doméstico
Ø los veteranos de la Guerra del Chaco [Ley Especial].
El seguro protege al asegurado y su núcleo familiar [ esposa o compañera, hijos menores de edad y ascendientes directos que dependan económicamente del asegurado y vivan bajo un mismo techo.
Están excluidos de la cobertura por parte del I.P.S., los funcionarios y empleados de la Administración Central, los bancarios del sector público y privado, los militares y policías, lo mismo que los trabajadores ferroviarios afiliados a su propia caja de Jubilación.

EL SEGURO SOCIAL CUBRE PRESTACIONES DE CORTO Y LARGO PLAZO
Las prestaciones de corto plazo comprenden:
Ø Atención médico-quirúrgica y dental;
Ø Medicamentos;
Ø Prótesis
Ø Subsidios en dinero.

Las prestaciones de largo plazo comprenden:
Ø Jubilaciones
Ø Pensiones
Ø Beneficios por muerte

EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
TRES REGÍMENES BIEN DIFERENCIADOS
a) El régimen general : donde se hallan comprendidos los cotizantes directos o trabajadores en relación de dependencia de todo el territorio de la República, cubriendo además al grupo familiar los beneficios de enfermedad y maternidad.
b) El régimen especial: comprende al personal del Magisterio oficial, privado y del servicio doméstico.



LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PARA ESTE RÉGIMEN
CUBRE:
- Atención médica integral;
- Subsidio por enfermedad;
- Maternidad
- Accidente de trabajo

No contributivo o de Privilegio: En el cual se incluyen a los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, esposa e hijos menores de edad, quienes tienen derecho a las prestaciones médico-quirúrgicas.
BENEFICIOS QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL
Los beneficios son de corto y largo plazo.
1 - de corto plazo incluyen:
- Salud: Atención ambulatoria (Consultas externas) y de hospitalización tanto médica como quirúrgica, análisis clínicos, estudios radiológicos, medicina nuclear, hemodiálisis, terapia intensiva, tomografía y la incorporación progresiva de modernos equipos para diagnosticar tratamientos
- Económicas: Es el subsidio en dinero a aquellos asegurados que se hallan sometidos a tratamientos médicos y que tienen una incapacidad temporal para el trabajo y cuyo pago se inicia al segundo día de reposo y en el caso de una patología común alcanza el pago equivalente al 50% del promedio de salarios de los cuatro últimos meses anteriores a su incapacidad.
- En caso de accidentes de trabajos: Es el equivalente al 75% del promedio, también de los cuatro 'últimos meses y si aun no tiene salario ganado en el momento del accidente se efectúa sobre el salario mínimo legal establecido en la Republica y el pago se realiza desde el premier día de su incapacidad.
- En caso de Maternidad: es el equivalente al 50% de los cuatro últimos meses, por el término de 63 días o 42 días según criterio médico si es solo posparto o es necesario también antes.
- En todos los restantes casos: los subsidios son abonados por un tiempo limitado por la misma disposición legal pudiendo ser prorrogado según el grado de recuperación de la misma y dependiendo del criterio del Departamento de Salud Ocupacional en todos los casos.

1- De largo plazo incluyen:
- Las Jubilaciones:
a) Ordinarias: se adquiere con 60 años de edad y 25 años como mínimo de servicios reconocidos o 55 años de edad y 30 años de servicios reconocidos.
b) Invalidez por enfermedad común y por accidente del trabajo o enfermedad profesional: Invalidez por enfermedad común se concede por disminución física o mental, ya sea en forma parcial o total, declarada por una Junta Médica del I.P.S., integrada por Auditores Médicos, Médicos especialistas en Salud Ocupacional, y el Médico tratante, siempre que reuna como mínimo 150 semanas de aporte.
c) Invalidez por accidente del trabajo: Se concede desde el primer día de inactividad laboral, siempre que se haya denunciado el accidente correspondiente, si el accidente ocurriera antes de que el trabajador haya percibido salario alguno, la jubilación se concederá tomando como base para la liquidación el salario mínimo legal vigente.
- Las Pensiones: Se conceden en caso de fallecimiento de un jubilado o de un asegurado activo con derechos jubilatorios, o que fallezca a consecuencia de accidente del trabajo o enfermedad profesional; los familiares tendrán derecho a percibir en concepto de pensión el 60% del importe de la jubilación que disfrutaba o que hubiera disfrutado en caso de ser jubilado.

NIVELES DE ATENCIÓN DE SALUD
Los servicios de IPS, cubren todo el territorio nacional y son propios o contratados, los que se dividen en servicios médicos de la capital y del interior.
En el interior los servicios están regionalizados
según complejidad de atención en:
- Enfermería
- Puestos Sanitarios
- Hospitales Locales
- Unidades Sanitarias Regionales y,
- El Hospital Central del IPS en Asunción e el hospital base del Sistema
Todas las unidades mencionadas dependen de la Dirección Médica y son sometidos a supervisiones y evaluaciones periódicas.
El nivel primario de asistencia está constituido por las enfermerías y puestos sanitarios Tipo A y B en los que se otorga prestaciones médicas preferentemente preventivas a toda la población de un sector y prestaciones médicas de carácter curativo para todas aquellas afecciones simples que pueden ser tratadas ambulatoriamente, o a domicilio.
El nivel intermedio de asistencia está constituido por los hospitales locales de 20 a 30 camas según el tamaño del sector y que cuentan con los servicios médicos - quirúrgicos y gineco - obstétricos básicos y con la ayuda de elementos de diagnóstico también simples.

Constituye el primer respaldo del sector primario de salud o de la comunidad y están destinados principalmente a la práctica de intervenciones quirúrgicas sencillas, a la atención médica de adultos y niños con afecciones que sin necesitar de alta especialización tampoco son susceptibles de ser tratados ambulatorios.
A nivel regional existen varios hospitales con todas las especialidades más corrientes de la medicina y de la cirugía. Constituye el recurso médico máximo de la región y debe ser con el concurso de los demás establecimientos de menor complejidad, autosuficientes para atender prácticamente la totalidad de los problemas médicos de la región correspondiente. Sólo quedará fuera de su campo de acción los casos altamente especializados que requieran métodos de diagnóstico muy completos y que por su alto costo no puedan impartirse en todas las regiones.
En el nivel central existe el Hospital Central de especialidades, adiestramiento e investigaciones que está destinado al tratamiento de enfermos seleccionados y que necesitan gran concentración de recursos, y además debe participar en la formación de médicos en las distintas especialidades de la medicina preventiva, curativa y de rehabilitación.

NIVELES DE ATENCIÓN DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL

Nivel 1.- Enfermería y Puestos Sanitarios: Acciones de primeros auxilios y casos clínicos simples, cooperan en el programa de vacunación, saneamiento ambiental y educativo de la zona.
Nivel 2.- Puestos Sanitarios: Atención en consultorio externo por profesional médico general.
Nivel 3.- Unidades Sanitarias: Con médico, con auxiliares de diagnóstico y tratamiento básico, hospitalización, servicio odontológico y farmacia.
Nivel 4.- Unidad Regional - Cabecera del Departamento: Médicos generales y especialistas, auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Hospitalización, mayor complejidad de auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Nivel 5.- Hospital Central - Asunción: Hospital de alta complejidad.







Doctor

Doctor

Doctor

Nurse

Dentist

Illustration: A visit to the doctor

X-ray image

First aid kit

Medical Instruments

Illustration: Mother-to-be

Illustration: At the dentist

Illustration: Moms taxi

Tomatoes

Dentist

Venus